Transparencia
LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACI脫N GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO
Art铆culo 7.- Las entidades gubernamentales y de inter茅s p煤blico a que se refiere la presente Ley, con excepci贸n de la clasificada como reservada o confidencial, tienen la obligaci贸n de poner a disposici贸n del p煤blico y mantener actualizada la informaci贸n p煤blica en los t茅rminos del Reglamento respectivo. Para tales efectos, seg煤n convenga lo realizar谩n por los medios oficiales y aquellos que puedan lograr el conocimiento, tales como publicaciones folletos, peri贸dicos, murales, medios electr贸nicos o cualquier otro medio de comunicaci贸n pertinente.
Deber谩n tener un portal de Internet, en cuya p谩gina de inicio habr谩 una indicaci贸n claramente visible que se帽ale el sitio donde se encuentre la informaci贸n a la que se refiere el presente art铆culo, debiendo utilizar un lenguaje claro, accesible, que facilite su comprensi贸n por todos los posibles usuarios; contara con buscadores tem谩ticos y dispondr谩 de un respaldo con todos los registros electr贸nicos para cualquier persona que los solicite.
Asimismo, deber谩n fomentar la publicaci贸n de informaci贸n 煤til para la ciudadan铆a, tales como servicios p煤blicos y tr谩mites.
Ser谩 obligatoria la informaci贸n siguiente:
I.- Su estructura org谩nica, los servicios que presta, las atribuciones por unidad administrativa y la normatividad que las rige;
II.- El peri贸dico oficial, gacetas municipales, acuerdos administrativos, reglamentos, circulares y dem谩s disposiciones de observancia general que regulen el desarrollo de la entidad;
III.- El directorio de servidores p煤blicos o funcionarios, desde el nivel de jefe de 谩rea o sus equivalentes;
IV.- El ejercicio del presupuesto de egresos desglosado, incluidos entre otros elementos, licitaciones, compras, enajenaciones, cr茅ditos y dem谩s actos relacionados con el uso del gasto p煤blico;
V.- Balances, estados financieros, documentaci贸n contable, formularios, n贸mina, listas de personal, asesores externos, peritos y dem谩s informaci贸n que refleje el estado financiero de la entidad.
VI.- Estad铆stica e indicadores sobre informaci贸n relevante relativa a la procuraci贸n de justicia y a la actividad del ministerio p煤blico.
VII.- La remuneraci贸n mensual por puesto, incluyendo las compensaciones, prestaciones o prerrogativas en especie o efectivo que reciban;
VIII.- Los datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento o rechazo de permisos, concesiones o licencias que la ley permite autorizar a cualquiera de las entidades gubernamentales; as铆 como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda adquisici贸n de bienes o servicios;
IX.- Manuales de organizaci贸n y, en general, la base legal que fundamente la actuaci贸n de las entidades gubernamentales;
X.- Las cuentas p煤blicas y sus respectivos dict谩menes, sus observaciones y sanciones, as铆 como los procedimientos de estas y su ejecuci贸n;
XI.- Los resultados de las auditorias al ejercicio presupuestal que realicen, seg煤n corresponda, los 贸rganos de control interno y la Entidad Superior de Fiscalizaci贸n del Estado;
XII.- Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos p煤blicos, cualquiera que sea su destino;
XIII.- El domicilio oficial, nombre, tel茅fonos y direcci贸n electr贸nica, en su caso, de los servidores p煤blicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de informaci贸n p煤blica;
XIV.- Direcciones electr贸nicas, requisitos de acceso al sistema de c贸mputo,acervos bibliogr谩ficos o hemerogr谩ficos y requisitos para su consulta ; publicaciones oficiales, revistas, decretos administrativos, circulares y dem谩s disposiciones de observancia general;
XV.- Estad铆sticas sobre tipo de juicios y procedimientos administrativos, montos, tiempos de resoluci贸n y costos promedio;
XVI.- La informaci贸n de los 贸rganos jurisdiccionales, administrativos o del trabajo, que tengan por objeto resolver controversias o aplicar el derecho, adem谩s de la citada en las otras fracciones de este art铆culo, se archivar谩 electr贸nicamente.
XVII.- Las COMITES DE PARTICIPACION SOCIAL, en su caso, para la toma de decisiones por parte de las entidades gubernamentales;
XVIII.- Los servicios y programas de apoyo que ofrecen, as铆 como los tr谩mites, requisitos y formatos para acceder a los mismos;
XIX.- Las controversias entre entidades gubernamentales;
XX.- Las Iniciativas y dict谩menes aprobados por la Legislatura del Estado;
XXI.- Informes anuales de actividades;
XXII.- La aplicaci贸n del Fondo Auxiliar para la Administraci贸n de Justicia del Poder Judicial y cualquier otro an谩logo de todas las entidades gubernamentales;
XXIII.- Las convocatorias a concurso o licitaci贸n de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestaci贸n de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones, as铆 como sus resultados;
XXIV.- El Padr贸n de proveedores;
XXV.- Toda informaci贸n que sea de utilidad para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci贸n p煤blica, excepto la que atente contra derechos de terceros, ataque la moral, altere el orden p煤blico y la paz social o afecte la intimidad de las personas.
Art铆culo 8.- Los resultados de las convocatorias a concurso o licitaci贸n de obras, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestaci贸n de servicios deber谩n contener:
I.- La identificaci贸n del contrato;
II.- Las posturas y el monto;
III.- El nombre del proveedor, contratista o de la persona f铆sica o moral a quien haya favorecido el fallo y con quien o quienes se haya celebrado el contrato.
IV.- El plazo para su cumplimiento; y
V.- Los mecanismos de participaci贸n ciudadana que se desarrollan en la obra p煤blica.
Art铆culo 9.- Trat谩ndose de concesiones, permisos, licencias, o autorizaciones a particulares, la informaci贸n deber谩 precisar:
I.- Nombre o raz贸n social del titular;
II.- Concepto del otorgamiento de la concesi贸n, autorizaci贸n, permiso o licencia;
III.- Costo;
IV.- Vigencia; y
V.- Fundamentaci贸n y motivaci贸n del otorgamiento 贸 en su caso, negativa del otorgamiento.
Articulo 10.- Trat谩ndose de obra p煤blica, adquisiciones, arrendamientos y dem谩s actos contemplados en la Ley con contrataci贸n directa, que ejecute cualquier 贸rgano p煤blico y contenida en los presupuestos de egresos, la informaci贸n deber谩 precisar:
I.- El monto, que incluir谩 conceptos desglosados;
II.- La motivaci贸n y fundamentaci贸n del acto;
III.- El lugar;
IV.- El plazo de ejecuci贸n;
V.- La identificaci贸n del 贸rgano p煤blico ordenador o responsable de la obra; y
VI.- Mecanismos de vigilancia y/o supervisi贸n de la sociedad civil.






















