- Artículo 67. Fracción III NO APLICA
El listado de expropiaciones decretadas y ejecutadas que incluya, cuando menos, la fecha de expropiación, el domicilio y la causa de utilidad publica y as ocupaciones superficiales.
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De conformidad con el artículo 2 de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, la función notarial es facultad del Poder Ejecutivo del Estado. De conformidad con el artículo 2 de la Ley de Expropiación del Estado de Querétaro, compete al Gobernador del Estado la declaración de procedencia de las expropiaciones.
Artículo 2. Compete al Gobernador del Estado la declaración concreta de que existe la causa de utilidad pública prevista por esta Ley, y la declaración también de que procede la expropiación, la ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio de un bien determinado, para satisfacer la causa de utilidad pública invocada.
Belisario Domínguez 104, Ezequiel Montes, Querétaro. | 441 (27-70096) (27-70707) (27-7-5230)